| Reutilizando la Información Pública |
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| Escrito por ELG | |||||||||
| Miércoles, 18 de Marzo de 2009 00:00 | |||||||||
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Aunque mucho se ha hablado de la Ley 11/2007, en ese año también fue importante la aprobación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, transposición de la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo.
El informe MEPSIR, Measuring European Public Sector Information Resources, calculaba el valor de la reutilización de la información del sector público europeo entre 26.000 y 47.0000 millones de euros, año 2006, aunque estimaciones anteriores, del año 2003, cifraban ese valor económico en 68.000 millones.
Reconociendo esa importancia, no solo económica, sino de transparencia y participación democrática, el MICYT ha lanzado este año el proyecto Aporta. Sus objetivos declarados son la promoción de la cultura de reutilización de los contenidos generados por el sector público y el fomentar la creación de productos y servicios dirigidos a ciudadanos, empresas y administraciones por parte de las empresas del sector privado.
Aunque un resumen de una Ley es muy cuestionable y atrevido, diremos que ésta tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de la información y documentos elaborados o custodiados por las AAPP. La utilización de dichos documentos por otros motivos distintos de los originales, con fines comerciales o no, constituye una reutilización. La Ley reconoce el valor de la información relativa a numerosos ámbitos como la información social, económica, jurídica, geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc., Por otra parte, reconoce la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder de las AAPP referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos, y considera que es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, aspecto principal de la Sociedad del conocimiento que se pretende construir.
Dicho esto, no obstante se establecen límites en la Ley española. Conforman éstos una larga relación, entre los que figuran los documentos administrativos sobre los que existen prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso, los limitados por la publicidad registral, los relacionados con la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, los amparados por el secreto estadístico, por la confidencialidad comercial , los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros y los documentos conservados por instituciones educativas, culturales y de investigación.
Relacionado con este tema, nos llama la atención el procedimiento que la Comisión Europea acaba de iniciar contra Italia, por las limitaciones que este país ha incluido en la transposición de la Directiva, excluyendo los datos catastrales y los hipotecarios.... ay, ay, la propiedad, siempre intentando permanecer oculta.... Igualmente la Comisión arrancó en el 2008 un par de expedientes a Portugal y Suecia por realizar una transposición incorrecta y/o incompleta.
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| Actualizado ( Viernes, 20 de Marzo de 2009 13:18 ) |




